CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
Dicho código establece las normas y criterios que deben guiar la actuación de todos los empleados de la Autoridad Portuaria de Motril en la toma de decisiones y en el desempeño de sus responsabilidades profesionales, siendo de obligado cumplimiento para todas las personas que tengan cualquier tipo de relación profesional con la Autoridad Portuaria, buscando, con la aplicación del Código, que las personas que desempeñan sus actividades en la entidad demuestren un comportamiento íntegro, profesional y responsable en todo momento y contribuyan al buen ambiente y al compromiso de la entidad, denunciando aquellas conductas que puedan dañar su imagen y/o reputación.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL
En virtud del art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, “toda entidad, decisora o ejecutoria, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos respondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”. Por tanto, el objeto de este Plan es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, con especial énfasis en el ámbito de la ejecución de los fondos MRR, en el ámbito de la APM, teniendo en cuenta las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativa, que tiene atribuidas.